Pensión de Sobrevivencia
Cuando una persona afiliada al sistema de AFP fallece, estando activa o pensionada, sus familiares tienen derecho a recibir una pensión mensual, de acuerdo a ciertas disposiciones y requisitos, siempre y cuando su fallecimiento no sea causa o con ocasión de su trabajo (Pensión de Invalidez y Sobrevivencia Ley N° 16.744).
¿Quiénes tienen derecho a recibir una Pensión de Sobrevivencia?
Los beneficiarios son los integrantes del grupo familiar del afiliado fallecido, esto es, el o la cónyuge sobreviviente, el o la conviviente de Acuerdo de Unión Civil sobreviviente, los hijos del afiliado, la madre o padre de los hijos no nacidos en el matrimonio.
También los padres del afiliado, cuando no existe ninguno de los anteriores y sólo si son cargas familiares del causante. Cada beneficiario, deberá además cumplir los siguientes requisitos:
El o la cónyuge sobreviviente: debe haber contraído matrimonio con el afiliado a lo menos seis meses antes de su fallecimiento; o tres años antes si se casaron mientras el afiliado(a) era pensionado(a) por vejez o invalidez. Estas limitaciones no aplican si al momento del fallecimiento la cónyuge se encontraba embarazada o si quedaran hijos comunes.
Conviviente civil: el Acuerdo de Unión Civil (AUC) esté vigente al momento del fallecimiento. El AUC se haya celebrado, a lo menos, un año antes del fallecimiento si era imponente activo; o tres años si el acuerdo se contrajo cuando el causante era pensionado. Estos requisitos no aplican si la conviviente civil está embarazada al momento del fallecimiento del afiliado, o si existen hijos en común.
Los hijos solteros deben cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser menores de 18 años.
- Ser mayores de 18 años y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior.
La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad. - Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).
La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial (nacidos fuera del matrimonio): a la fecha del fallecimiento deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
Los padres del afiliado: sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas en los números anteriores, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
Monto de la Pensión de Sobrevivencia
Para determinar el monto de la pensión de sobrevivencia se aplicarán los siguientes porcentajes sobre la base de la pensión de referencia del causante:
Cónyuge: 60%
Cónyuge con hijos comunes: 50% (sube a 60% cuando las y los hijos dejen de percibir su pensión).
Conviviente civil sin hijos en común o hijos solamente del causante: 60%.
Conviviente civil si existen hijos en común (con o sin hijos solamente del causante): 50% .
Conviviente civil si existen solamente hijos del causante y no hay hijos en común: 15%.
Hijas/os solteras/os menores de 18 años: 15%
Hijas/os estudiantes solteras/os menores de 24 años: 15%
Hijas/os declarados inválidos parciales mayores de 24 años: 11%
Padres o madres de hijos(as) no matrimoniales que no tienen hijos con derecho a pensión: 36%.
Padres o madres de hijos no matrimoniales si existen hijos con derecho a pensión: 30% (sube a 36% cuando las y los hijos dejan de percibir pensión)
Padres reconocidos como cargas legales por la o el afiliado: 50% (sólo si no existen otras personas beneficiarias)
- Si me pensiono ¿puedo recibir además pensión de sobrevivencia?
- Sí, las pensiones que se otorgan en este Sistema son compatibles.
- Si tengo pensión de sobrevivencia y me vuelvo a casar ¿pierdo la pensión?
- No, tanto la viuda o el viudo y la madre o padre de hijo de filiación no matrimonial pueden contraer matrimonio, con posterioridad a la obtención del beneficio, sin perderlo.
- Un cónyuge divorciado/a ¿tiene derecho a recibir pensión de sobrevivencia?
- No, no tiene derecho.
Conoce las Modalidades de Pensión a las puedes optar.
Revisa los detalles de la Pensión de Invalidez y Sobrevivencia en el caso de que sea causada por un accidente o enfermedad profesional (Ley N° 16.744)
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Solicitud de Pensión de Sobrevivencia.
- Declaración jurada simple de los beneficiarios de la Pensión de Sobrevivencia.
- Solicitud de cálculo del bono de reconocimiento.
- Declaración jurada simple que indique que el titular no tiene derecho a bono de reconocimiento.
- Poder notarial, si el trámite lo realiza el apoderado.
- Certificado de estudios de los hijos.
- Informe social para confirmar que el sobreviviente vivía a expensas del titular.
- Parte policial.
- Declaración jurada simple que indique las circunstancias del fallecimiento del titular.
Más información
Si necesitas más información sobre Pensión de Sobrevivencia puedes descargar el articulo completo en PDF